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Cómo saber si una obra tiene licencia y qué hacer si se construye sin ella
Cuando aparece una obra en la cuadra, el vecino tiene derecho a saber si cuenta con licencia y bajo qué condiciones. La norma nacional prevé mecanismos de publicidad para que cualquier persona lo verifique y un procedimiento de policía para actuar cuando no se cumple. Esta guía resume ambos.
Primer indicio: la valla o el aviso
El Decreto 1077 de 2015 exige dos momentos de publicidad visible desde la vía pública:
– Durante el trámite: desde el día siguiente a la radicación de la solicitud, el peticionario instala una valla resistente a la intemperie, de fondo amarillo y letras negras, de mínimo 1,00 m por 0,70 m, con el número y la fecha de radicación, la autoridad que tramita, el uso y las características básicas del proyecto. Para vivienda de interés social individual basta un aviso de 30 por 50 cm (parágrafo 1 del art. 2.2.6.1.2.2.1). – Durante la obra: el titular de la licencia instala, antes de iniciar cualquier trabajo y hasta terminarlo, una valla o aviso de mínimo 1,00 m por 0,70 m (30 por 50 cm en obras menores) que indique la clase y el número de la licencia y la autoridad que la expidió, el titular, la dirección, la vigencia y la descripción de la obra: usos, metros construidos, altura, estacionamientos y número de unidades (art. 2.2.6.1.4.9). En propiedad horizontal el aviso va en la cartelera principal.
La ausencia de valla no prueba por sí sola que la obra sea ilegal, pero es un incumplimiento y una señal para verificar.
Segundo paso: consultar a quien expide la licencia
Con la dirección del predio o el número de la valla se puede consultar ante la autoridad que expide licencias: el curador urbano en los municipios que tienen esa figura, o la oficina de planeación en los demás (art. 2.2.6.1.1.3). En Villavicencio funcionan dos curadurías urbanas, Primera y Segunda. Los vecinos colindantes, además, deben ser citados durante el trámite para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos (art. 2.2.6.1.2.2.1), y pueden solicitar la revocatoria directa de la licencia si se hicieron parte (art. 2.2.6.1.2.3.10).
Al revisar la licencia conviene comparar lo autorizado con lo que se ejecuta: número de pisos, aislamientos, uso y área. Una obra con licencia también puede infringir la norma si se aparta de lo aprobado.
Qué se considera infracción urbanística
El artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) enumera los comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Entre los más frecuentes:
– Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir sin licencia o con licencia caducada en terrenos aptos (numeral 4). – Hacerlo con desconocimiento de lo autorizado en la licencia (numeral 2). – Construir en áreas protegidas, afectadas por el plan vial o de servicios públicos, o en bienes de uso público y espacio público (numerales 1 y 3). – Destinar el inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia o contrario a los usos del suelo (numerales 9 a 12). – Incumplir obligaciones de obra: ocupar el andén con materiales o escombros, no reparar daños a colindantes, trabajar entre las 6 p. m. y las 8 a. m. o en festivos en zonas residenciales, entre otras (numerales 13 a 24).
Las reparaciones locativas no requieren licencia (parágrafo 3).
Medidas correctivas
Según el parágrafo 7 del mismo artículo, las construcciones sin licencia o contrarias a ella pueden recibir multa especial por infracción urbanística, demolición de obra; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento del inmueble, y remoción de bienes. Además:
– En terrenos no aptos o sin licencia se impone de inmediato la suspensión de la construcción y se pide a las empresas de servicios públicos suspender los servicios si no hay habitación (parágrafo 1). La suspensión consiste en el sellamiento de los trabajos hasta que se supere la causa (art. 193). – En predios aptos, el infractor tiene 60 días para solicitar el reconocimiento de la construcción; si no lo presenta, no puede reanudar y se duplica la multa (parágrafo 2). – Si incumple la orden de demolición o reconstrucción, la administración la ejecuta a costa del infractor (parágrafo 5).
Cómo y ante quién denunciar
El control urbano durante la ejecución de las obras corresponde a los alcaldes, por conducto de los inspectores de policía urbanos y rurales y los corregidores (art. 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015). El artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 les atribuye conocer de los comportamientos en materia de urbanismo y aplicar en primera instancia la suspensión de construcción, la demolición de obra y las demás medidas relacionadas.
Una queja útil incluye:
1. Dirección o ubicación precisa de la obra. 2. Descripción de lo observado: ausencia de valla, pisos en construcción, ocupación del andén, horario de trabajo. 3. Fotografías con fecha. 4. Si se conoce, el número de licencia y lo que autoriza, para contrastar.
La queja se radica ante la alcaldía o la inspección de policía del sector. El Ministerio Público y las veedurías conservan sus facultades de vigilancia.
Verificar la norma del predio
Para saber si lo que se construye es compatible con el POT, el punto de partida es la norma del lote. En UrbanGPT puedes consultar de manera orientativa el mapa POT de Villavicencio (Acuerdo 287 de 2015) y su ficha normativa: uso del suelo, tratamiento y edificabilidad, para contrastar con la valla y con lo que ves en la obra.
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