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Licencia de construcción en Colombia: requisitos según el Decreto 1077 de 2015
La licencia de construcción es el acto administrativo que autoriza adelantar obras de edificación en un predio. En Colombia se rige por el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que compiló las normas sobre licencias urbanísticas.
Modalidades de licencia
El Decreto 1077 contempla varias modalidades de licencia de construcción: obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento. Cada modalidad corresponde a un tipo de intervención sobre la edificación y exige documentación específica.
Quién la expide y qué requisitos exige
Las licencias las expiden los curadores urbanos y, en los municipios donde no existe esta figura, la autoridad municipal competente. Entre los requisitos generales se encuentran: acreditar la titularidad del predio mediante el certificado de tradición y libertad, el formulario único nacional para la solicitud, los planos arquitectónicos y estructurales firmados por profesionales idóneos, y el pago de las expensas correspondientes.
Vigencia de la licencia
La licencia de construcción tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados desde su ejecutoria. Construir sin licencia o desconociendo sus condiciones acarrea sanciones urbanísticas.
En conclusión, antes de iniciar cualquier obra conviene revisar el Decreto 1077 de 2015 y tramitar la licencia ante el curador urbano, garantizando que el proyecto cumpla las normas del POT y la reglamentación vigente.
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