¿Cuánto puede subir el arriendo? Incremento del canon según la Ley 820 de 2003

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¿Cuánto puede subir el arriendo? Incremento del canon según la Ley 820 de 2003

¿Cuánto puede subir el arriendo cada año? En Colombia, el reajuste del canon de arrendamiento de vivienda urbana está regulado por la Ley 820 de 2003, que en su artículo 20 fija un límite claro para proteger al arrendatario.

El reajuste anual no puede superar el IPC

Según el artículo 20 de la Ley 820, el arrendador solo puede incrementar el canon una vez cada doce (12) meses de ejecución del contrato, y el reajuste no puede exceder el porcentaje de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año calendario inmediatamente anterior. Por ejemplo, el aumento aplicable en 2026 tiene como tope el IPC de 2025 certificado por el DANE.

Otras reglas del canon

Además, el artículo 18 establece que el canon mensual de arrendamiento de vivienda urbana no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble. El arrendador debe informar por escrito al arrendatario el incremento, el nuevo canon y la fecha desde la cual aplica.

En conclusión, ningún aumento de arriendo de vivienda urbana puede superar el IPC del año anterior ni hacerse más de una vez al año. Si te suben más de ese tope, el incremento es ilegal a la luz de la Ley 820 de 2003.

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