IAT y escombros tras el terremoto: lo que cambia en el Decreto 1077 de 2015

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IAT y escombros tras el terremoto: lo que cambia en el Decreto 1077 de 2015

Los terremotos no solo destruyen: también producen. Producen toneladas de escombros, residuos mezclados y urgencias que no caben en los ciclos ordinarios del presupuesto. Con corte al 19 de agosto, las cifras oficiales hablaban de 471 municipios afectados, 314 personas fallecidas y más de 30.000 viviendas destruidas. La memoria justificativa del proyecto que modifica el Decreto 1077 de 2015, fechada el 7 de septiembre de 2026, dedica buena parte de sus dieciocho páginas a dos asuntos menos visibles que las rutas de recolección: quién recoge los residuos de construcción y demolición que deja la emergencia y cómo usar con rapidez el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Son, en mi opinión, las decisiones más interesantes del texto del decreto en consulta y también las que más preguntas dejan.

Residuos de construcción y demolición: cuando el generador es la naturaleza

El artículo 2.3.2.2.2.3.44 del Decreto 1077 pone la responsabilidad de recoger, transportar y disponer los residuos de construcción y demolición en cabeza de quien los genera. La regla funciona para una obra; es absurda para un sismo, donde el generador es la naturaleza y la víctima es el dueño de la casa caída. El artículo 4 del proyecto permite que, durante la declaratoria, la entidad territorial contrate esa labor con las empresas que ya prestan la recolección de residuos no aprovechables y tengan capacidad técnica y operativa, que deberán llevarlos a sitios de disposición autorizados conforme al artículo 2.4.9.6.1 del Decreto 1079 de 2015. Se financia con los recursos extraordinarios de la emergencia, sin trasladar esos costos a la tarifa ordinaria y sin comprometer la continuidad del servicio. Me parece un buen diseño: sería injusto que los damnificados pagaran sus propios escombros en la factura. Hay, sin embargo, un matiz: la memoria habla de contratación directa o convenios, mientras el texto remite al régimen de contratación aplicable, es decir, a figuras ya existentes como la urgencia manifiesta o el régimen especial para desastres de la Ley 1523 de 2012. El decreto no crea una vía nueva, y conviene que los alcaldes lo sepan antes de firmar.

Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento (IAT): dinero que ya existe, con un calendario que no conoce desastres

El IAT fue creado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y reglamentado por el Decreto 802 de 2022. Se factura y recauda con el servicio de aseo, se deposita en una cuenta exclusiva de cada municipio o distrito y se asigna a proyectos de aprovechamiento y tratamiento mediante un ciclo anual; lo que no se asigna se acumula para la siguiente vigencia. La memoria identifica una rigidez evidente: puede haber dinero en la cuenta y una estación de clasificación destruida, pero el prestador tendría que esperar al próximo ciclo. Los artículos 6 y 7 del proyecto abren una ventana extraordinaria de tres meses tras la declaratoria para presentar proyectos de recuperación de infraestructura y capacidad operativa, financiados con los saldos no comprometidos ni destinados a proyectos ya seleccionados, con corte al último día hábil del mes anterior al cierre, y obligan al municipio a evaluarlos en treinta días hábiles. La idea es inteligente porque no crea una fuente nueva ni cambia la destinación del recurso. Tiene, sin embargo, un límite distributivo: como el incentivo depende de la facturación, lo razonable es esperar saldos mayores donde el servicio ya funciona bien y saldos menores en los municipios pequeños que más lo necesitan.

Consulta pública de tres días y la vieja tentación de la urgencia

Queda la cuestión del procedimiento. El Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 385 de 2026, exige publicar los proyectos de decreto presidencial por al menos quince días calendario, aunque admite plazos menores si se justifican. El Ministerio fijó tres días. La razón invocada es la urgencia del terremoto, y es comprensible. Lo que resulta más difícil de aceptar es la combinación: la propia memoria aclara que no se trata de una medida temporal circunscrita a esta emergencia, sino de una modificación permanente del Decreto 1077 para las emergencias futuras. Se usa la urgencia de hoy para fijar las reglas de mañana. Además, al tratarse de un decreto reglamentario expedido con base en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y no de un decreto legislativo del estado de excepción, no tendrá control automático de la Corte Constitucional; su control dependerá de eventuales demandas ante el Consejo de Estado. En la casilla sobre jurisprudencia relevante, la memoria escribe simplemente “N/A”. Solemos decir en Colombia que no hay nada más permanente que lo transitorio; aquí lo permanente llega con prisa de transitorio.

En conclusión, el proyecto que modifica el Decreto 1077 de 2015 acierta al liberar a los damnificados del costo de los escombros y al permitir que los saldos del IAT se usen cuando más se necesitan. Dejaría, no obstante, tres recomendaciones para la versión final: precisar que las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, que la memoria menciona expresamente, pueden presentar proyectos extraordinarios; prever un mecanismo de apoyo nacional para los municipios cuyas cuentas del IAT tengan saldos insignificantes, y añadir una cláusula que obligue al Ministerio a evaluar, con una consulta amplia, cómo funcionaron estas reglas en la primera emergencia en que se apliquen. Legislar en caliente no siempre es un error. El error es no volver sobre lo legislado cuando el fuego se apaga.

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