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Decreto 1077 de 2015 y el servicio de aseo en emergencias: flexibilidad necesaria, reglas incompletas
Después de un terremoto, la basura no es la primera preocupación de nadie, pero pronto se convierte en la más visible. El sismo de magnitud 7,4 del 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), llevó al Gobierno a declarar la situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 de 2026 y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto, por treinta días calendario y en quince departamentos. En ese contexto, el Ministerio de Vivienda publicó en consulta pública un proyecto que modifica el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo al servicio público de aseo durante estas emergencias. Son siete parágrafos nuevos y un artículo de vigencia. Parecen detalles técnicos. No lo son: definen quién asume los costos cuando la normalidad colapsa y qué garantías conservan los usuarios mientras tanto.
Frecuencias y rutas de recolección: un reglamento pensado para tiempos normales
El Decreto 1077 de 2015 fue escrito para un país donde las calles siguen ahí al día siguiente. Su artículo 2.3.2.2.2.3.32 exige, como recuerda la memoria justificativa, recoger los residuos no aprovechables al menos dos veces por semana; el 2.3.2.2.2.3.34 obliga a cumplir los horarios, microrrutas y macrorrutas del Programa de Prestación del Servicio de Aseo, y el 2.3.2.2.2.4.53 fija frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. El proyecto propone que, cuando un municipio o distrito esté amparado por la declaratoria de emergencia y se vea afectada la prestación, los prestadores puedan modificar frecuencias, horarios y rutas sin sujetarse a esos mínimos mientras dure la declaratoria. La lógica es difícil de discutir: con vías colapsadas, combustible escaso y cuadrillas desviadas hacia los puntos críticos, exigir la ruta del martes a las seis de la mañana es una forma de ficción regulatoria. Es la vieja discusión entre reglas y discreción. Las reglas protegen al usuario del abuso; la discreción protege al servicio de la realidad. En este punto, el proyecto se inclina, con razón, por la segunda.
Descuentos tarifarios del servicio de aseo: ¿quién paga la fuerza mayor?
La discusión de fondo está en el artículo 2 del proyecto. Allí se dispone que los retrasos en las macrorrutas durante la declaratoria no se tendrán en cuenta para calcular los indicadores de descuento tarifario definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá considerarlo. La memoria explica que la Resolución CRA 943 de 2021 mide la calidad en frecuencia, la calidad en horario —retrasos superiores a tres horas por microrruta— y la calidad técnica, y que aplicar descuentos cuando los costos de la contingencia aumentan puede comprometer la viabilidad de los prestadores. El argumento es sólido, pero tiene tres grietas. La primera: la memoria afirma que las empresas deberán acreditar el nexo causal con la emergencia, pero esa exigencia no aparece en el texto del parágrafo; vive en la justificación, no en la norma. La segunda: los indicadores que la propia memoria describe se miden por microrruta, mientras la exclusión habla de macrorrutas, una diferencia de una sola letra que puede terminar en litigios. La tercera: cabe preguntarse si un decreto reglamentario puede neutralizar indicadores cuya definición corresponde a la regulación de la CRA.
Vehículos alternativos y el reloj del estado de emergencia
El artículo 3 del proyecto permite usar vehículos que no cumplan todas las características del artículo 2.3.2.2.2.3.36 —la memoria menciona volquetas y camiones convencionales en lugar de compactadores— sin la sustentación individual ante la Superintendencia, siempre que se garanticen condiciones mínimas de higiene, seguridad para los operarios y salud pública, y con la obligación de informar dentro de los diez días hábiles siguientes. Pasar del control previo al control posterior es sensato en medio de un desastre. El problema es el reloj. Todas las flexibilidades operativas se atan a la vigencia de la declaratoria del artículo 215 de la Constitución, que se decreta por períodos de hasta treinta días y no puede sumar más de noventa en el año calendario. Si el Decreto 1261 no se prorroga, la emergencia expira a mediados de septiembre, quizá cuando el decreto de aseo apenas se esté expidiendo, mientras los escombros y las vías destruidas durarán meses. Además, aunque la memoria invoca la declaratoria de desastre del Decreto 1171 de 2026, el articulado solo se activa con el estado de emergencia económica, no con las declaratorias de desastre o de calamidad pública de la Ley 1523 de 2012, que son las que los municipios enfrentan año tras año.
En conclusión, la modificación del Decreto 1077 de 2015 para el servicio de aseo en emergencias responde a un problema real y lo hace con sentido común. Pero una buena intención regulatoria no reemplaza una buena redacción. Propondría cuatro ajustes antes de la firma: activar las reglas también con las declaratorias de desastre y calamidad pública de la Ley 1523 de 2012; atar su duración a la afectación verificada del servicio y no solo a los treinta días del estado de excepción; llevar al articulado la carga de acreditar el nexo causal y de reportar a la Superintendencia las rutas modificadas, y armonizar la referencia a macrorrutas con los indicadores por microrruta de la CRA. No tengo la certeza de que estos cambios lo resuelvan todo. Sí sé que las reglas escritas para la emergencia se ponen a prueba precisamente cuando nadie tiene tiempo de leerlas.
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