Decreto 1379 de 2026 y el Fondo Milagro: veinte mil viviendas buscando suelo

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Decreto 1379 de 2026 y el Fondo Milagro: veinte mil viviendas buscando suelo

Un fondo con casi veinte mil viviendas en el horizonte no resuelve, por sí solo, dónde se van a construir. El sismo del 10 de agosto de 2026 dejó un saldo que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aún describe como balance en construcción: cerca de 500 mil viviendas afectadas y unas 52 mil destruidas, en 16 departamentos y más de 496 municipios, según el comunicado del 7 de octubre de 2026. En ese escenario, el Decreto 1379 del 9 de septiembre de 2026 creó el Fondo Milagro como patrimonio autónomo para canalizar la reconstrucción. Minvivienda proyecta, en la fase 3, casi 20 mil viviendas nuevas en un plazo de dos a tres años y pide a los entes territoriales lotes y terrenos. Parecen detalles presupuestales. No lo son: sin suelo urbanizable habilitado, el dinero se queda en caja.

Patrimonio autónomo, objeto y usos del Fondo Milagro

El artículo 1 del Decreto 1379 de 2026 crea el Fondo Milagro como patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante un contrato de fiducia mercantil, que podrá celebrarse con una sociedad fiduciaria de naturaleza pública designada de manera directa. El patrimonio se rige por el derecho privado, observa los principios de objetividad, moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia, economía y publicidad, y sus recursos son inembargables en los términos de la jurisprudencia constitucional. Los recursos monetarios los administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y permanecen en el Sistema de Cuenta Única Nacional hasta que se hagan exigibles las obligaciones; el giro va al beneficiario final cuando se acredite la recepción de los bienes o servicios. El artículo 2 fija el objeto: atender las necesidades de recursos destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del sismo del 10 de agosto, en el ámbito territorial de los Decretos 1261 y 1348 de 2026. El artículo 3 enumera los usos, entre ellos desarrollar planes de asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo; identificar, evaluar, priorizar y aprobar intervenciones; estructurar y contratar estudios, diseños y obras; y atender el pago de soluciones temporales o definitivas de vivienda y hábitat de la población afectada. Como economista, me parece un buen diseño institucional frente a la magnitud del desastre: concentra fuentes heterogéneas —Presupuesto General de la Nación, donaciones, cooperación, crédito público, aportes de departamentos y municipios— en un solo vehículo con trazabilidad. Hay, sin embargo, un matiz: el fondo no construye por decreto; aprueba, prioriza y paga.

Veinte mil viviendas nuevas y la condición del suelo

En la mesa técnica del 7 de octubre, el gerente del Fondo Milagro anunció que el primer giro sería por $624 mil millones, provenientes de un crédito con el Banco Mundial, para priorizar el inicio de obras, y Minvivienda socializó las fases de la reconstrucción. En la fase 2 se contemplan viviendas industrializadas, gestión con el sector privado y donaciones en concurrencia con el Fondo; en la fase 3 se proyecta la construcción de casi 20 mil viviendas nuevas en un plazo aproximado de dos a tres años, y se subrayó que es clave el apoyo de los entes territoriales con la búsqueda de lotes y terrenos. El ministro de Vivienda estimó que la reconstrucción únicamente en materia habitacional estaría entre $19 y $23 billones. Aquí aparece la tensión con el Decreto 1422 de 2026, que adopta medidas extraordinarias de vivienda, hábitat y ordenamiento territorial: ajustes excepcionales a los planes de ordenamiento, incorporación de suelo al perímetro urbano y mecanismos para acelerar la reconstrucción. Ese decreto abre la puerta normativa; no entrega el lote servido. Sin disponibilidad de servicios públicos, sin la clasificación urbanística que exige la Ley 388 de 1997 y sin los anuncios de proyecto cuando correspondan, las veinte mil unidades se quedan como meta fiscal, no como obra. En mi opinión, el cuello de botella no está solo en la caja del patrimonio autónomo; está en el suelo.

Consejo Directivo, censos y el riesgo de caja sin lotes

El artículo 7 del Decreto 1379 pone la dirección del Fondo en un Consejo Directivo integrado por cinco representantes del Presidente de la República, un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación, un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público y un delegado del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, este último con voz pero sin voto. El Ministerio de Hacienda ejerce la Secretaría Técnica. Entre las funciones del artículo 8 están adoptar el Plan General de Intervención, Recuperación y Reconstrucción; aprobar los programas y proyectos que serán financiados; definir criterios de elegibilidad, priorización y focalización; y establecer metas e indicadores. El dinero, pues, no llega solo: depende de los censos y diagnósticos de afectación que aún el propio Ministerio describe como balance en construcción, de la priorización del Consejo Directivo y de proyectos estructurados con estudios y diseños. Lo que resulta más difícil de aceptar es la distancia entre el anuncio de vivienda nueva y la capacidad real de los municipios para ofrecer suelo urbanizable en plazos cortos. ¿De qué sirve un giro de $624 mil millones si no hay predios con título, servicios y norma que permitan firmar contratos de obra? Quien conoce la planeación territorial sabe que habilitar un lote toma meses o años: estudios de amenaza y riesgo, redes de acueducto y alcantarillado, cesiones, licencias. El Fondo puede pagar; el municipio debe entregar el suelo listo. Sin esa secuencia, el patrimonio autónomo acumula caja y no entrega llaves.

En conclusión, el Decreto 1379 de 2026 acierta al crear un vehículo para la reconstrucción post-sismo, pero su éxito habitacional depende menos del patrimonio autónomo que del suelo que los territorios logren habilitar. Dejaría tres recomendaciones. Primera, que Minvivienda y el Fondo publiquen, municipio por municipio, la demanda de lotes asociada a las casi 20 mil viviendas de la fase 3, con plazos y requisitos técnicos verificables. Segunda, que los alcaldes usen las facultades del Decreto 1422 sin abandonar la rigurosidad de la Ley 388 de 1997: suelo sin riesgo no mitigable, con servicios públicos y con trazabilidad jurídica. Tercera, que el Consejo Directivo condicione la aprobación de proyectos de vivienda nueva a la acreditación de suelo urbanizable, no solo a la existencia de cupo presupuestal. No tengo la certeza de que todas las entidades territoriales puedan responder al mismo ritmo. Sí sé que un fondo sin lotes es una caja con memoria de vivienda y sin dirección de obra. El milagro, si llega, no será solo financiero: será urbanístico.

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