Resolución 000351 de 2026: la derogatoria de las APPA y el suelo rural que queda sin determinante

 

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Resolución 000351 de 2026: la derogatoria de las APPA y el suelo rural que queda sin determinante

«Para eso están los planes de ordenamiento territorial». Con esa frase explicó el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la decisión que firmó el 5 de octubre: la Resolución 000351 de 2026, que derogó las cinco resoluciones con las que se habían declarado Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Sopó, Nemocón, Cogua, Tenjo y Tabio, en la provincia de Sabana Centro (Cundinamarca). Según la tabla de la propia resolución, esas áreas sumaban 15.800,39 hectáreas; el comunicado del Ministerio habla de 15.839. La Resolución 000349 de 2026 hizo lo propio con las APPA del sur de La Guajira. La frase del ministro es sugestiva, pero deja abierta una pregunta incómoda: si los planes de ordenamiento deben decidir, ¿con qué determinante superior lo hacen cuando la ley sigue exigiendo una cuya delimitación acaba de desaparecer? Parecen detalles técnicos. No lo son: de ellos depende cómo se clasifica el suelo rural en los municipios que hoy revisan su plan, como Acacías, en el Meta.

Qué derogó la Resolución 000351 de 2026 y qué dejó vigente

La resolución deroga expresamente las Resoluciones 000266 del 13 de agosto de 2025 (Sopó), 000393 del 14 de noviembre de 2025 (Nemocón), 000116 del 12 de mayo de 2026 (Cogua), 000153 del 12 de junio de 2026 (Tenjo) y 000218 del 7 de julio de 2026 (Tabio). El Ministerio, con base en una revisión validada por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), señala cuatro problemas estructurales: reglas cartográficas de escalas distintas sin precisar cuál gobierna el producto final (se anunciaba eliminar polígonos de hasta 1,56 hectáreas y quedaron componentes de 10,39 y 86,37 metros cuadrados), regímenes de usos incoherentes entre municipios vecinos (las flores, compatibles en cuatro municipios y restringidas en Sopó), insumos de frontera agrícola calificados como preliminares y un modelo de aptitud que dejó por fuera la avicultura, pese a que los propios diagnósticos registraban 1.263.540 aves y más de 240 millones de huevos al año. Como economista, esta última omisión me parece la más seria: un instrumento para proteger la producción de alimentos que no modela una de las principales actividades alimentarias del territorio tiene un problema de diseño, no de forma. El artículo 2 dispone que, desde su vigencia, esas áreas dejan de producir efectos como APPA y como determinantes de nivel 2, y que la derogatoria no modifica por sí misma los instrumentos de ordenamiento ya adoptados; el artículo 3 da a la UPRA diez días hábiles para actualizar visores y capas. Hay, sin embargo, un matiz: la resolución afirma que el territorio no queda desprovisto de normas, porque siguen vigentes la Ley 388 de 1997, las determinantes ambientales y los planes de ordenamiento. Es cierto. Lo que no dice es qué ocurre con la determinante que la ley sigue nombrando.

El artículo 32 de la Ley 2294 de 2023: una determinante sin delimitación

El artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y ordenó las determinantes de ordenamiento territorial, que «constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia». En el nivel 2 ubicó «las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria – UPRA». El parágrafo segundo agrega que los municipios «acatarán con carácter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulación e implementación de sus instrumentos de ordenamiento territorial». Nótese la expresión «en particular»: las APPA son la forma principal, no la única, de una categoría más amplia que sigue en la ley. Derogar la delimitación no deroga la categoría. El municipio sigue obligado a acatar una determinante de nivel 2 cuyo instrumento principal se retira sin un reemplazo a la vista. A ello se suma que la propia resolución recuerda el expediente D-16118, en el que la magistrada sustanciadora de la Corte Constitucional admitió, el 19 de marzo de 2025, una demanda contra ese numeral por presunta vulneración de la autonomía territorial y la Sala Plena convocó una audiencia pública mediante el Auto 1411 de 2025. Lo que resulta más difícil de aceptar es que la derogatoria se presente como una ganancia de autonomía, cuando la obligación legal permanece intacta. Autonomía sin reglas claras se parece más a incertidumbre. Y si los defectos eran de método común, como reconoce la resolución, cabe preguntarse qué pasará con las más de 864.000 hectáreas que, según la UPRA, se habían declarado APPA en 48 municipios a mayo de 2026.

Qué significa la derogatoria de las APPA para el PBOT de Acacías y los municipios del Meta

Hasta donde pude verificar en los servicios geográficos de la UPRA, en el Meta no se declaró ninguna APPA, de modo que la derogatoria no lo toca de manera directa. Lo que sí hubo fue un proceso en marcha. En septiembre de 2024, la UPRA informó que adelantaba la identificación de APPA en 102 municipios del país, 29 de ellos en el Meta, la misma cifra de municipios que tiene el departamento según el documento regional de la entidad. No he encontrado, sin embargo, un listado oficial que nombre a cada municipio, de modo que no puedo afirmar que Acacías estuviera incluido. Lo verificable es que la Alcaldía de Acacías adelanta la construcción de su nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y mantiene en su sede electrónica una invitación a participar en ese proceso. Si su territorio hacía parte de la identificación, los estudios de la UPRA quedan como insumo técnico sin fuerza vinculante; si no, la determinante de nivel 2 sigue siendo una obligación sin mapa. En ambos casos el PBOT debe resolver por sí mismo qué suelo rural protege para producir alimentos. La herramienta existe: el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015 incluye entre las categorías de protección del suelo rural las «áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales», en las que no pueden autorizarse subdivisiones, parcelaciones o edificaciones que alteren su uso actual. El riesgo es que, ante la ausencia de una delimitación nacional, el plan se adopte sin ese análisis y que la clasificación del suelo termine discutiéndose en los estrados y no en el Concejo.

En conclusión, la Resolución 000351 de 2026 retira delimitaciones con defectos técnicos que la propia administración documentó, pero deja intacta una obligación legal que hoy carece de contenido verificable. Propondría cuatro ajustes. Primero, que los municipios con plan en revisión, como Acacías, incluyan en el documento técnico de soporte un inventario propio del suelo agropecuario y lo clasifiquen como categoría de protección con base en el Decreto 1077 de 2015 y en la metodología de frontera agrícola adoptada en 2026. Segundo, que esa decisión se lleve documentada a la concertación ambiental con Cormacarena, para que no dependa de interpretaciones posteriores. Tercero, que el Ministerio y la UPRA publiquen el estado de los procesos de identificación que anunciaron, incluidos los del Meta, para que ningún municipio planifique sobre estudios cuyo destino desconoce. Cuarto, que el próximo Plan Nacional de Desarrollo y la decisión de la Corte Constitucional aclaren si el nivel 2 se mantiene, se reglamenta o se reformula. No tengo la certeza de cuál sea el mejor diseño para proteger el suelo productivo; sí sé que el peor es el que obliga a cumplir lo que nadie ha delimitado. Derogar una delimitación toma un día; delimitar bien el suelo que nos alimenta toma años.

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