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Consulta Minvivienda sobre medidas extraordinarias de vivienda: la letra menuda del FOVIS y las Cajas
El reloj de la participación ciudadana también puede ser corto. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó el 26 de octubre de 2026, a las 08:00, y mantiene abierta hasta el 1 de noviembre de 2026 a las 17:00 una consulta ciudadana sobre el proyecto de resolución que reglamenta las medidas extraordinarias a cargo del Ministerio, del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, de la Superintendencia del Subsidio Familiar y de las Cajas de Compensación Familiar, para atender a los hogares damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026 y sus réplicas. El texto desarrolla los artículos 6, 24, 25, 26 y 27 del Decreto Legislativo 1422 del 17 de septiembre de 2026, que adicionaron los artículos 68A a 68E transitorios a la Ley 49 de 1990. El proyecto de resolución y su memoria justificativa fijan porcentajes del FOVIS, giros entre Cajas, elegibilidad, traslado a Fonvivienda y un subsidio de arrendamiento temporal de 0,5 salarios mínimos. Parecen detalles técnicos. No lo son: deciden cuánto dinero se mueve, hacia dónde y con qué retraso llega a quien perdió la casa.
Focalización del FOVIS y redistribución entre Cajas aportantes y receptoras
El artículo 7 del proyecto ordena que las Cajas obligadas a apropiar FOVIS destinarán entre el 7,5 % y el 10 % de sus apropiaciones mensuales a la atención de damnificados, según el cuociente de recaudo certificado por la Superintendencia del Subsidio Familiar: 10 % si el cuociente supera el 110 % del nacional, 8,8 % entre el 90 % y el 110 %, y 7,5 % si es inferior al 90 %. La medida corre desde la vigencia de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2028. La memoria justificativa estima que, durante las 2,25 vigencias previstas, esos porcentajes movilizarían entre $253.528 millones y $338.037 millones, equivalentes a cerca del 1,4 % del costo estimado de reconstrucción de edificaciones y vivienda ($24,5 billones). La lógica territorial es clara: en 2024 la Caja del Chocó no tuvo apropiación FOVIS y el Cauca representó apenas el 0,5 % del total nacional, mientras Cundinamarca, Valle del Cauca y Antioquia concentran buena parte del recaudo. El artículo 10 fija giros bimestrales, dentro de los doce días calendario siguientes al cierre de cada bimestre, hacia Cajas receptoras en siete departamentos que concentran el 97 % de la afectación: Comfandi (29 %), Comfamiliar Risaralda (21 %), Comfenalco Quindío (14 %), Comfenalco Valle (13 %), Comfachocó (11 %), Confa Caldas (6 %), Comfacauca (4 %) y, en Antioquia, Comfama y Comfenalco (1 % cada una). Me parece un buen diseño de solidaridad territorial. Hay, sin embargo, un matiz: el artículo 12 admite que una Caja receptora sin capacidad técnica pida apoyo a otra mediante convenio. Eso reconoce un riesgo real —recursos que llegan a entidades con poca experiencia operativa— pero deja el remedio en la voluntad contractual entre Cajas, no en un estándar mínimo de servicio al damnificado.
Elegibilidad, modalidades y el reloj de un año hacia Fonvivienda
El artículo 8 exige tres condiciones comunes: estar acreditado como hogar damnificado en los registros oficiales o mecanismos complementarios; ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos; y certificado de que la vivienda fue destruida, inhabitable, con daño estructural o averiada. Para adquisición se flexibiliza la regla de no ser propietario cuando la vivienda propia quedó destruida o inhabitable; para mejoramiento se exige ser propietario o poseedor de la vivienda a intervenir y que no esté en zona de alto riesgo no mitigable. El artículo 9 prioriza hogares con víctimas del conflicto incluidas en el Registro Único de Víctimas, adultos mayores, personas con discapacidad, jefatura femenina, pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, y hogares con dos o más menores de catorce años. Hasta aquí, la focalización responde a la emergencia. El giro crítico aparece en el artículo 13: las Cajas receptoras tienen un año contado desde cada giro para asignar; lo no asignado, certificado por revisor fiscal y director, se traslada a Fonvivienda en quince días calendario para hogares damnificados no afiliados a Cajas, en el mismo territorio y bajo la estrategia de reconstrucción. Como economista, desconfío de un diseño que pone primero a quien ya está en el sistema formal y deja a la economía informal —amplia en Chocó, Cauca y zonas rurales del Valle— esperando el remanente de un ciclo anual. La memoria lo presenta como solidaridad progresiva; en la práctica puede ser una fila de dos velocidades. Conviene comentar en la consulta si Fonvivienda puede recibir recursos o abrir cupos para no afiliados antes de que expire ese año, y cómo se publicarán los reportes bimestrales del artículo 14 para que la sociedad civil verifique giros y asignaciones.
Arrendamiento temporal de 0,5 SMLMV: uniformidad frente a mercados locales
El capítulo V desarrolla el artículo 68E transitorio. El subsidio de arrendamiento temporal, financiado con el FOVIS del artículo 68A, puede otorgarse hasta por el término que fija el decreto —hasta doce meses— y asignarse hasta el 31 de diciembre de 2027. El artículo 30 fija el monto mensual en 0,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, uniforme para todos los municipios de los departamentos en emergencia; no podrá exceder el canon pactado; la Caja lo gira directamente al arrendador dentro de los diez días calendario posteriores a la asignación y luego cada treinta días, previa verificación de ocupación; y puede concurrir con otras modalidades sin inhabilitar la solución definitiva. Los considerandos del proyecto justifican ese 0,5 SMLMV con un ejercicio de arrendamientos promedio para hogares de hasta cuatro salarios mínimos, proyectado con el IPC de arrendamientos a diciembre de 2025, y concluyen que el valor queda por encima del promedio ponderado incluso en el departamento más caro del conjunto. La justificación es seria. Lo que resulta más difícil de aceptar es la tensión con el propio decreto: el artículo 68E hablaba de montos diferenciales según la categoría del municipio y el mercado local, y el parágrafo 2 encargaba a la resolución definir esa tabla y esa ponderación. El proyecto optó por un monto único. En mercados tensionados —ciudades intermedias del Eje Cafetero o del Valle donde la oferta se encarece tras el sismo— medio salario mínimo puede quedar corto; en municipios pequeños puede sobrar y empujar alzas de canon. Propondría que la consulta exija al menos una tabla por categoría municipal, o un techo y un piso anclados al mercado local, y que se aclare el cruce con ayudas de alojamiento de la UNGRD para evitar dobles pagos sin dejar a nadie sin techo.
En conclusión, el proyecto que reglamenta las medidas extraordinarias de vivienda del Decreto Legislativo 1422 de 2026 opera la redistribución del FOVIS con criterios objetivos de cuociente y de afectación territorial, y acierta al abrir mejoramiento, adquisición y arrendamiento temporal sin romper la naturaleza parafiscal de los recursos. Antes del cierre de la consulta el 1 de noviembre, dejaría cuatro observaciones. Primera: anticipar la atención de no afiliados por Fonvivienda, sin esperar el remanente de un año. Segunda: traducir en tabla diferenciada el mandato de montos por categoría municipal del artículo 68E, en lugar de un único 0,5 SMLMV. Tercera: fijar estándares mínimos de capacidad operativa para las Cajas receptoras, no solo la posibilidad de convenios voluntarios. Cuarta: publicar en datos abiertos los reportes bimestrales de apropiación, giro y asignación. No tengo la certeza de que estos ajustes cierren la brecha entre $338.000 millones movilizables y $24,5 billones de reconstrucción; sí sé que la letra menuda de un reglamento de emergencia decide, más que el decreto madre, quién duerme bajo techo este año. Una consulta de siete días no reemplaza una buena redacción; apenas alcanza para señalar dónde duele.
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